El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) emitió los criterios de planeación vinculante para la actividad de generación de energía eléctrica que debe considerar la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) antes de otorgar permisos de generación a los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista, con el fin de garantizar que, previo al otorgamiento de dichos permisos, se cumpla con los Instrumentos de Planeación del Sector.
I. Criterios de evaluación
- Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad: este criterio evalúa la capacidad del proyecto para satisfacer la demanda en la región de transmisión o la generación regional que le corresponda por su ubicación.
- Confiabilidad, Continuidad, Calidad y Seguridad: requiere que el proyecto pueda cumplir con los requerimientos para mantener el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional, establecidos en el Código de Red.
- Eficiencia en el Sector Eléctrico: evalúa, en el largo plazo, que su incorporación ayude a reducir los costos de operación del Sistema Eléctrico Nacional y a evitar inversiones futuras innecesarias en infraestructura, garantizando así un desarrollo más ordenado y sostenible del sector.
- Transición Energética y Sostenibilidad: evalúa, en el largo plazo, la contribución del proyecto a lograr las metas en materia de energías limpias, descarbonización y mitigación de gases de efecto invernadero.
- Prevalencia: este criterio busca garantizar que los particulares puedan participar en el sector eléctrico sin desplazar al Estado en cuanto al “Despacho Económico”. Es decir, que en línea con el artículo 27 constitucional, el Estado mantenga una participación mínima del 54% de la energía inyectada al Sistema Eléctrico Nacional anualmente.
- Justicia energética: evalúa si el proyecto promueve el acceso equitativo a la energía y reduce la pobreza energética, destinando al menos el 0.5% de su inversión al Plan de Gestión Social.
- Innovación y desarrollo tecnológico: analiza si el proyecto impulsa la adopción de nuevas tecnologías, mejora su eficiencia y fortalece las capacidades técnicas y tecnológicas del país.
II. Otras figuras relevantes
Adicionalmente, se establece la posibilidad de que la SENER cree un Grupo de Análisis Técnico (“GAT”), que evalúe la información técnica derivada de las convocatorias de generación eléctrica y de proyectos con inversión mixta. El GAT podrá emitir opiniones técnicas con base en los informes del Centro Nacional de Control de Energía que inciden en la planeación del sector y en la autorización de permisos. El GAT estará integrado por titulares de áreas clave de la SENER, la CNE y el CENACE, y funcionará conforme a sus reglas de operación.
Estas disposiciones están vigentes desde el día de su publicación en el DOF.