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Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024.

Guía rápida:

La SEMARNAT implementará y coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias, acciones, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Manejo Especial 2022-2024.

Los objetivos son los siguientes:

  • Generar información sobre los residuos de manejo especial en el país, a fin de fortalecer la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno.
  • Promover la prevención de la generación, así como el adecuado manejo y aprovechamiento de residuos de manejo especial.
  • Promover un marco legal adecuado que establezca atribuciones y competencias claras para el manejo de los residuos de manejo especial.

El 09 de diciembre de 2022, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto por el cual se aprueba el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024 (“Decreto”). Dicho Decreto, entró en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el DOF.

Antecedentes

En abril de 2019, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados para su aprobación el Plan Nacional de Desarrollo (“PND”) 2019-2024. Adicionalmente el artículo 7, fracción I, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (“LGPGIR”) establece que corresponde a la Federación elaborar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial y coordinar su instrumentación con las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Objetivos y Campo de Aplicación

La SEMARNAT implementará y coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias, acciones, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Manejo Especial 2022-2024.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Principales objetivos del Programa:

a) Generar información sobre los residuos de manejo especial en el país, a fin de fortalecer la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno.

i. A partir de la publicación en el DOF de la LGPGIR, la recolección y presentación de información relativa a los Residuos de Manejo Especial (“RME”) se convirtió en un reto constante, derivado de los siguientes factores: (i) la dificultad para definir y clasificar algunos residuos como RME; (ii) la falta de claridad respecto a los sujetos responsables de generar y proporcionar información; (iii) la falta de instrumentos estandarizados para la recopilación de datos relacionados a la generación de los RME y (iv) la ausencia de mecanismos efectivos de comunicación institucional entre los tres niveles de gobierno para la sistematización y actualización de información.

ii. Se requiere desarrollar un Sistema de Información sobre la Gestión Integral de los Residuos que contenga la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables para su regulación y control, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LGPGIR, que permita una mayor difusión de dicha información.

b) Promover la prevención de la generación, así como el adecuado manejo y aprovechamiento de residuos de manejo especial.

i. Actualmente el modelo principal económico consiste en producir, consumir y desechar. El problema del modelo arriba mencionado es que es un modelo lineal de producción y consumo que provoca mayor generación de residuos mismo que al no ser aprovechados requieren de un sitio de disposición final.

ii. Otra situación que debe ser considerada es que el sistema de recolección de los RME, su traslado a estaciones de transferencia y/o plantas de separación, generalmente es el mismo que se emplea en los municipios para los Residuos Sólidos Urbanos (“RSU”), lo que puede traducirse en la reducción o pérdida del valor de los materiales provenientes de los RME.

c) Promover un marco legal adecuado que establezca atribuciones y competencias claras para el manejo de los residuos de manejo especial.

i. Los esfuerzos realizados para cumplir lo establecido en la LGPGIR y en la NOM-161-SEMARNAT-2011 no han logrado el objetivo de modificar el manejo de los RME para poder reintegrarlos a la cadena productiva. Existen varias razonas, algunas de tipo reglamentario, y otras técnicas u operativas. No obstante, uno de los más importantes es la falta de aplicación de la ley.

ii. El listado del artículo 19 de la LGPGIR, es limitado y susceptible a siempre estar desactualizado, por lo que es necesario identificar de otra forma a los RME.

iii. Con la elaboración de propuestas a la modificación al marco regulatorio y la actualización de marco normativo, se pretenden fortalecer las atribuciones de los tres órdenes de gobierno y dar elementos para dar seguimiento al cumplimiento de cada una de sus obligaciones.

Accede a dicho programa aquí.

Conclusión

Derivado de la falta de legislación que ha generado la confusión en cuanto a la categorización y clasificación de RME, se expide el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024. Al respecto la SEMARNAT implementará y coordinará la ejecución de los objetivos, estrategias, acciones, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial 2022-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.