El pasado 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México (el “Decreto”). Mediante el Decreto se adicionó un capítulo VII Ter, denominado “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmosfera” (el “Impuesto Ecológico”).
A continuación, se describen los aspectos más relevantes del nuevo impuesto:
1. Sujeto Pasivo
El Impuesto Ecológico estará a cargo de las personas físicas y morales con residencia en la Ciudad de México que cuenten con fuentes fijas[1] que emitan gases contaminantes a la atmosfera.
2. Objeto
El objeto del Impuesto Ecológico será gravar la emisión de gases contaminantes a la atmosfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono.
3. Base
El pago del Impuesto Ecológico se determinará considerando la suma de las emisiones contaminantes, expresada en toneladas de dióxido de carbono o la fracción de tonelada por mes, considerando la equivalencia señalada en el artículo 164 Ter 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
4. Tasa
El Impuesto Ecológico se determinará aplicando una cuota de $58.00 pesos por tonelada y la parte proporcional de la cuota por fracción de tonelada de dióxido de carbono equivalente, mismo que se calculará de manera mensual.
5. Causación y Pago
El Impuesto Ecológico se causará en el momento en que se efectúen las descargas de las emisiones contaminantes a la atmosfera.
El pago se realizará mediante una declaración que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se haya causado el impuesto. Este pago se acreditará como anticipo del impuesto anual, que deberá declararse en el mes de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se causó.
Con base en lo anterior, a efecto de cumplir con sus obligaciones, los sujetos obligados que lleven a cabo las emisiones a la atmósfera deberán inscribirse en el registro respectivo y registrar las emisiones que realicen.
Consideraciones
El capítulo adicionado señala que los ingresos obtenidos por el nuevo Impuesto Ecológico serán destinados a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Los sujetos obligados al pago de esta contribución deberán analizar la posibilidad de promover algún medio de defensa en contra de este nuevo impuesto, con el objetivo de suspender y, eventualmente, anular su aplicación.
[1] Por fuente fija se entenderá la instalación en un lugar determinado, de donde se emitan de manera permanente contaminantes a la atmósfera, siempre que los mismos sirvan para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales o de servicios.