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Vacaciones en México: Se aprueba el incremento de los días de descanso

Guía rápida:
  • Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
  • A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
  • Las personas trabajadoras, deberán disfrutar en forma continua por lo menos de doce días de vacaciones.

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El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en tema de vacaciones, para quedar como sigue:

Año 1
12 días 
Año 2 14 días
Año 3 16 días
Año 4  18 días
Año 5  20 días
De 6 a 10 años  22 días 
De 11 a 15 años 24 días
De 16 a 20 años 26 días
De 21 a 25 años 28 días
De 26 a 30 años 30 días
De 31 a 35 años 32 días

A continuación, las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

TEXTO ANTERIOR

TEXTO APROBADO 

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos.

Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera


Consideraciones:

  • El decreto aprobado señala que debe ser aplicado a cada empleado de acuerdo con su aniversario, es decir, el nuevo computo de vacaciones podrá ejercerse a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y después de haber cumplido su aniversario.
  • El empleador deberá de otorgar los días de vacaciones en el periodo de seis meses después del cumplimiento del año de los servicios prestados.
  • La reforma entrara en vigor el 1° de enero de 2023.

 

Cumplimiento y regulaciones aplicables:

Como antecedente el congreso aprobó la iniciativa mencionada a efecto de cumplir con las siguientes regulaciones:

  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [PIDESC], en su artículo 7, inciso D).
  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 1º, 123 y 10.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 y 24.

Adicionalmente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado en un análisis que largas jornadas de trabajo pueden afectar la salud física y mental, así como la seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras, mientras que la persona empleadora también presenta afectaciones a consecuencia de que los empleados no gozan de días suficientes de descanso, las cuales son como: interrupción de la producción por accidentes, daño a equipo y materiales, reducción en la calidad del producto o servicio y reducción en la productividad de las y los trabajadores afectados.

Por lo anterior, el Congreso justificó la necesidad de incrementar el periodo de descanso de las personas trabajadoras, en atención al principio de progresividad de los derechos humanos, que pretende lograr una homologación al estándar establecido en el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.