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Acuerdo por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales

El 10 de febrero de 2023, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) a través de la Comisión Nacional Forestal (“CONAFOR”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se modifican y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (“Acuerdo”). Dicho Acuerdo, entrará en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el DOF.

Antecedentes

El 12 de julio de 2022, se publicaron los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales (“Lineamientos”), en el DOF.

Al respecto, la CONAFOR consideró necesario robustecer los Lineamientos con el fin de mejorar la operación del Programa y con ello, contribuir a la conservación de los ecosistemas forestales mediante la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como la protección de los recursos forestales.

Modificaciones

A continuación, se incluye una tabla comparativa con respecto a los Lineamientos originalmente publicados en el 12 de julio de 2022 y las modificaciones realizadas de conformidad con la publicación en el DOF el 10 de febrero de 2023:

Lineamientos publicados el 12 de julio de 2022

Lineamientos publicados el 10 de febrero de 2023

Artículo 7. Diseño del Programa.

La Coordinación, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Planeación e Información, formulará el Programa bajo las bases siguientes.

I. La periodicidad del Programa será anual conforme al ejercicio fiscal;

Artículo 7. Diseño del Programa.

La Coordinación, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Planeación e Información, formulará el Programa Anual bajo las bases siguientes.

I. La periodicidad del Programa se ajustará al ejercicio fiscal;

Artículo 13. Convocatorias.

VIII. Actividades para el seguimiento de restauración y protección forestal;

Artículo 13. Convocatorias.

VIII. Actividades para el seguimiento de restauración y protección forestal, así como la forma en que se proporcionará asistencia técnica a las personas beneficiarias;

Artículo 26. De los servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración.

Las Personas Beneficiarias deberán contratar los servicios profesionales de una persona prestadora de servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración forestal. En caso necesario la asistencia técnica podrá ser brindada por la Comisión por el mecanismo que establezca para tal efecto.

Artículo 26. De los servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración.

Las Personas Beneficiarias podrán contratar los servicios profesionales de una persona prestadora de servicios forestales para la ejecución del proyecto de restauración forestal. Los servicios antes señalados también podrán ser prestados por las personas que estén inscritas en el listado de Asesores Técnicos que publique la Comisión debiendo contar con la capacidad técnica de reforestación y suelos. En caso necesario la asistencia técnica será brindada por la Comisión mediante el mecanismo que establezca para tal efecto, los casos en que la Comisión brinde asistencia técnica directamente se señalaran en las convocatorias respectivas, las personas que brinden ese servicio deberán contar con el perfil que defina la Coordinación a fin de que cuenten con las destrezas y conocimientos necesarios para prestar la asistencia requerida.

Artículo 42. Gastos de operación.

Los gastos de operación deberán cubrirse preferentemente con los intereses generados por los recursos del Programa. La Coordinación será la responsable de autorizar los gastos operativos, previo acuerdo con la Dirección General. La Gerencia de Reforestación deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa.

Artículo 42. Gastos de operación.

Los gastos de operación deberán cubrirse preferentemente con los intereses generados por los recursos del Programa. La Coordinación será la responsable de autorizar los gastos operativos, previo acuerdo con la Dirección General. La Gerencia de Reforestación deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. En su caso, las diversas Unidades Administrativas de la Comisión, de acuerdo a sus atribuciones, realizarán las gestiones para efectuar la contratación y seguimiento de lo requerido para apoyar la operación del programa, previo acuerdo con la Coordinación.

Artículo 43. Erogaciones directas de recursos del Fondo para protección forestal.

La Comisión podrá realizar erogaciones directas de recursos del Fondo para la protección forestal. Los gastos a cubrir con estos recursos serán exclusivamente los necesarios para implementar y dar seguimiento a las actividades para la protección forestal, con motivo de eventos contingentes que requieran el uso de los recursos del Fondo para la protección de ecosistemas forestales. La autorización de dichos recursos especificará las erogaciones a realizar y las superficies de ecosistemas forestales que serán materia de protección con el ejercicio de dichos recursos.

La Coordinación será la responsable de autorizar dichas erogaciones, previo acuerdo con la Dirección General. Las Gerencias de Programa correspondientes serán responsables de realizar las gestiones administrativas correspondientes de acuerdo con la normatividad vigente. Este rubro será cubierto prioritariamente con los intereses generados en el Fondo en la subcuenta del Programa.

Artículo 43. Erogaciones directas de recursos del Fondo para protección forestal.

La Comisión podrá realizar erogaciones directas de recursos del Fondo para la protección forestal. Los gastos a cubrir con estos recursos serán los necesarios para implementar y dar seguimiento a las actividades para la protección forestal, con motivo de eventos contingentes que requieran el uso de los recursos del Fondo para la protección de ecosistemas forestales. La autorización de dichos recursos especificará las erogaciones a realizar y las superficies de ecosistemas forestales que serán materia de protección con el ejercicio de dichos recursos.

La Coordinación será la responsable de autorizar dichas erogaciones, previo acuerdo con la Dirección General. Las Gerencias de Programa correspondientes serán responsables de realizar las gestiones administrativas necesarias de acuerdo con la normatividad vigente. Estas erogaciones serán cubiertas prioritariamente con los intereses generados en el Fondo en la subcuenta del Programa.

De igual forma se considerarán erogaciones directas para la protección forestal las destinadas para prevenir, controlar y combatir incendios forestales y atender el monitoreo, diagnóstico, manejo y control de plagas forestales, pudiendo incluir entre otros los siguientes rubros.

I. Adquisición de insumos cartográficos, imágenes satelitales y consumibles.

II. Servicios de arrendamiento de equipo aéreo para acciones de monitoreo y combate de incendios forestales; monitoreo de plagas forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.

III. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo especializado de incendios forestales.

IV. Adquisición de equipo y herramienta manual, tradicional y especializada para prevención y combate de incendios forestales y aplicación de tratamientos fitosanitarios.

V. Adquisición de vestuario y equipo de protección personal para combatientes de incendios y brigadistas de sanidad.

VI. Acondicionamiento de centros regionales, campamentos forestales y torres de detección.

VII. Adquisición, mantenimiento e instalación de equipo de radiocomunicación.

VIII. Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de transporte.

IX. Adquisición de estuches entomológicos para colectas de muestras y de reactivos y material de laboratorio utilizados en el procesamiento de las muestras.

Dichos Lineamientos se encuentran ubicados en la siguiente liga de acceso: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657708&fecha=12/07/2022#gsc.tab=0.

Conclusión

La modificación de los Lineamientos se llevó a cabo con la finalidad de mejorar la operación del propio Programa y con ello, contribuir a la conservación, de los ecosistemas forestales mediante la reforestación o restauración y su mantenimiento, así como la protección de los recursos forestales. Adicionalmente, por medio de esta reforma se adicionan fracciones a los artículos modificados con el objetivo de regular de manera más completa la protección forestal.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.