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Acuerdos por los que se modifican diversas convocatorias en materia de energía

El 01 de abril de 2024, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos (“ASEA”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los siguientes acuerdos:

i. Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM 007-ASEA, 2016, transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos [“Convocatoria 1”] (“Acuerdo 1”);

ii. Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio de llenado parcial o total de recipientes portátiles [“Convocatoria 2”](“Acuerdo 2”); y

iii. Acuerdo por el cual se reforma la denominación, se modifican, adicionan y derogan diversos numerales de la Convocatoria para obtener la aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos [“Convocatoria 3”](“Acuerdo 3”).

Modificaciones relevantes

A continuación, se enlistan los cambios más relevantes de los diversos numerales de las convocatorias previamente referidas:

Numeral

Texto original

Texto modificado

Denominación

Convocatoria 1

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ASEA-2016, transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos.

Convocatoria 2

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-ASEA-2019, estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo, por medio del llenado parcial o total de recipientes portátiles.

Convocatoria 3

Convocatoria dirigida a las Unidades de Inspección interesadas en obtener la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. 

I. B

El solicitante debe presentar junto con la solicitud del trámite, una póliza de seguro.

Se deroga.

II.

Requisitos específicos con los que deberán cumplir los aspirantes a gerente técnico, responsable de calidad y verificadores.

Se deroga.

III. Bis

Sin correlativo.

Se adiciona.

El promovente deberá contar con al menos 1 inspector en entrenamiento sin experiencia profesional, quién participará en ellas sin responsabilidad ni autoridad directa. 

III, A, b

El solicitante debe presentar carta bajo protesta de decir verdad manifestando que para la realización de los servicios que preste como Unidad de Verificación, cubrirá las siguientes especialidades:

i. Diseño

ii. Construcción y Pre-Arranque

iii. Operación y Mantenimiento

iv. Seguridad Industrial y Operativa

v. Protección al Medio Ambiente

Se derogan los numerales iv y v.

IV.

Las solicitudes deberán de presentarse en el Área de Atención al Regulado de la Agencia.

Las solicitudes podrán presentarse en línea o en el Área de Atención al Regulado de la Agencia.

Transitorio Segundo

Sin correlativo.

Las solicitudes que hayan sido ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán conforme a los lineamientos de la Convocatoria anterior.

 
Las referidas modificaciones atienden a la necesidad de simplificar los requisitos establecidos para la obtención de la aprobación como unidades de inspección de la conformidad de las diversas NOMS, en materias de transporte de gas natural, etano y gas asociado al carbón mineral por medio de ductos, estaciones de servicio con fin específico para el expendio al público de gas licuado de petróleo por medio de llenado parcial o total de recipientes portátiles y distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ducto.