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Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios de aplicación de mecanismos competitivos para adquirir energía eléctrica o productos asociados

El 3 de abril de 2026, el Director General de la Comisión Nacional de Energía (CNE), Juan Carlos Solís Ávila, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociados orientados a asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“DACGs”).

A continuación se resumen los puntos más relevantes de las DACGs:

I. Objeto

Las DACGs tienen por objeto regular los criterios y procedimientos que deberá seguir el CENACE para implementar mecanismos de adquisición por confiabilidad de potencia, energía eléctrica, Servicios Conexos y otros Productos Asociados a los que se refieren los artículos 155 de la Ley del Sector Eléctrico y 14 de su reglamento cuando se identifiquen riesgos para la seguridad, continuidad o suficiencia del suministro eléctrico.

Asimismo, las DACGs contemplan la posibilidad de establecer excepciones temporales al cumplimiento de ciertas reglas del mercado eléctrico, cuando ello resulte necesario para atender las condiciones operativas previstas para el Sistema Eléctrico Nacional.

El instrumento es de orden público y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los integrantes del sector eléctrico, así como para las personas interesadas y vendedores que participen en los mecanismos de adquisición por confiabilidad.

II. Criterios de activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad

Las disposiciones establecen que el CENACE podrá activar los mecanismos de adquisición por confiabilidad cuando identifique, en sus procesos de planeación operativa, riesgos para la seguridad o confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

Para ello, el CENACE debe realizar estudios dentro del Horizonte de Planeación Operativa de Mediano Plazo, que abarca desde un mes hasta tres años, utilizando información como los valores históricos de demanda, reservas del sistema y cualquier otra información técnica relevante para determinar la disponibilidad de producción física requerida en los distintos sistemas interconectados.

Cuando dichos análisis indiquen que los recursos disponibles en operación son insuficientes para garantizar la operación confiable del sistema eléctrico, el CENACE podrá iniciar el proceso para implementar los mecanismos de adquisición por confiabilidad.

En estos casos, el CENACE puede emitir convocatorias públicas para la contratación de energía eléctrica y productos asociados, las cuales deben incluir información técnica y operativa relevante, como el área geográfica donde se requieren los recursos, la descripción de los productos a contratar, los periodos de inicio y fin de suministro, así como los puntos de interconexión requeridos.

III. Funcionamiento de los mecanismos y contratación de energía

Los mecanismos de adquisición por confiabilidad se basan en procesos competitivos mediante los cuales personas interesadas presentan ofertas denominadas “Ofertas Monómicas por Confiabilidad”, mediante las cuales manifiestan su intención de vender energía eléctrica y productos asociados al CENACE para su entrega al Sistema Eléctrico Nacional.

Estas ofertas se estructuran con base en un precio monómico, el cual constituye un precio único, fijo e inalterable por cada MWh de energía contratada durante el periodo de vigencia del contrato, sin considerar el IVA y cubriendo todos los costos asociados a la generación y entrega de la energía, salvo ciertas excepciones previstas en las disposiciones.

Los contratos derivados de estos mecanismos deben contener, entre otros elementos:

i. Objeto y vigencia del Contrato.

ii. Activo(s) Físico(s) y Punto(s) de Interconexión.

iii. Potencia máxima permitida.

iv. Perfil horario de energía requerido por el CENACE.

v. Precio Monómico en MXN $/MWh, mismo que se debe utilizar en el proceso de liquidaciones.

vi. Factor de compensación aplicable a la medición para liquidación (cuando aplique).

vii. Algoritmos de cálculo para determinar la energía en el punto de Interconexión Temporal.

viii. Declaración relativa al conocimiento sobre las Disposiciones y de las obligaciones para cumplir con estas.

ix. Cláusula de obligación de la suscripción del Contrato de Participante del Mercado que debe tener la vigencia correspondiente a la del Contrato, en términos de lo previsto en el numeral 4.1.2 de las Disposiciones.

x. Monto y vigencia de la Garantía.

xi. Penalizaciones por incumplimiento.

La duración de estos contratos debe ser la necesaria para asegurar la operación del sistema eléctrico en condiciones de accesibilidad, eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad.

IV. Participación temporal en el Mercado Eléctrico Mayorista

Para facilitar la implementación de los mecanismos de adquisición por confiabilidad, las disposiciones prevén la posibilidad de realizar interconexiones temporales de activos de generación o almacenamiento al Sistema Eléctrico Nacional, para vendedores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que cumplan con los procesos de registro como participantes del mercado, acreditación y registro de activos físicos, conforme a las Reglas del Mercado.

Una vez completado el proceso de registro, los vendedores deben suscribir un Contrato de Participante del Mercado temporal, mediante el cual adquieren los derechos y obligaciones correspondientes a dicha calidad, aunque con una vigencia limitada al periodo necesario para atender las condiciones operativas que motivaron la implementación del mecanismo.

En determinadas circunstancias, y cuando las condiciones del sistema lo justifiquen, el CENACE puede permitir que los vendedores no cumplan temporalmente con algunos requisitos previstos en instrumentos regulatorios como el Código de Red, el Manual de Interconexión y Conexión o el Manual de Programación de Salidas, con el fin de agilizar la disponibilidad de los recursos necesarios para asegurar la confiabilidad del sistema. Por ejemplo, los contratos de interconexión pueden formalizarse sin que el vendedor haya obtenido aún el permiso de generación correspondiente, siempre que ello resulte necesario para la implementación del mecanismo.

V. Garantías y cumplimiento contractual

Las disposiciones establecen la obligación de los vendedores de presentar garantías destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con el CENACE.

El CENACE puede ejecutar dichas garantías cuando el vendedor incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales, incluyendo el incumplimiento en la entrega de la energía comprometida o el incumplimiento de las instrucciones de despacho emitidas por el operador del sistema.

Una vez concluido el periodo contractual y realizada la primera reliquidación del mercado correspondiente al último día de operación, el vendedor puede solicitar la devolución de la garantía presentada, debiendo el CENACE resolver dicha solicitud en un plazo máximo de veinte días hábiles.

VI. Transitorios

Las DACGs entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF, y dejan sin efectos el Acuerdo número A/020/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite criterios para la adquisición de potencia por medio de subastas por confiabilidad y mecanismo de asignación de los costos netos entre las entidades responsables de carga, publicado en el DOF el 12 de julio de 2018.