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La Reforma Energética en México: La Legislación Secundaria y las Nuevas Oportunidades de Negocio

Esta Alerta GT es una actualización de la publicación de fecha 4 de junio de 2014, titulada: “La Reforma Energética en México: Impacto y Oportunidades”. Esta Alerta GT describe los aspectos más importantes de la legislación secundaria en materia energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014.

Antecedentes

Con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el DOF, las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia energética, las cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Con fecha 30 de abril de 2014, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de la Cámara de Senadores las iniciativas de legislación secundaria en materia energética, para su dictamen y aprobación.

Las iniciativas, una vez seguido el procedimiento de aprobación de leyes, fueron promulgadas por el Ejecutivo Federal y publicadas en el DOF el 11 de agosto de 2014 (Legislación Secundaria).

Legislación Secundaria

La Legislación Secundaria se compone por 21 leyes, divididas en 9 bloques, de las cuales, se crean 9 nuevas leyes y se modifican 12 leyes existentes.

Esta Reforma Energética integral abre al 100 por ciento la industria del petróleo y del gas a la inversión extranjera en:

  • Actividades de Upstream: Anteriormente sólo era posible la celebración de contratos de servicio, sin embargo con la reforma se permitirá además la celebración de  contratos de producción compartida (PSC), contratos de utilidad compartida (PSA)  y contratos de licencia. Estos cambios atraerán a operadores en todo tipo de actividades tales como aguas profundas, shale, aguas someras, campos maduros, etc.;
  • Actividades de Midstream: Adicionalmente al transporte de gas natural, los particulares ahora podrán realizar, mediante permisos, el transporte, y almacenamiento de petroquímicos y petrolíferos; y
  • Actividades de Downstream: Se permite a los particulares realizar actividades de refinación y comercialización de combustibles, así como la distribución de gas LP. A partir del 1 de enero de 2016, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podrá otorgar permisos para el expendio de gasolinas y diésel al público.

En relación a la industria eléctrica, los mayores cambios estructurales son:

  • Apertura de las actividades de generación y suministro de electricidad a la inversión privada.
  • Creación de un mercado eléctrico para usuarios calificados.
  • Autonomía del operador independiente del sistema (CENACE).
  • La red nacional de transmisión eléctrica podrá ser expandida, operada y/o mantenida por empresas privadas, mediante contratos con el Estado.
  • Nueva Ley de Energía Geotérmica y oportunidades de inversión en este sector.

Como se explica en esta Alerta de GT, existen todavía restricciones en cuanto a las actividades de transmisión y distribución de electricidad.

Otras cuestiones relevantes de la Legislación Secundaria:

  • Creación de la nueva Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
  • Creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) como gestor y administrador independiente del sistema de transporte y almacenamiento nacional integrado de gas natural.
  • Creación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
  • Se otorga más autonomía a la CFE y a PEMEX.
  • Se fortalecen los órganos reguladores de los sectores eléctricos y de hidrocarburos (CRE y CNH).

Para mayor información por favor consulte los enlaces siguientes, en los cuales se exponen los puntos más relevantes de la Legislación Secundaria por tema:

Posteriormente en este año, se podrán presentar al Congreso propuestas de leyes adicionales o reformas a leyes existentes en relación a energías alternativas y tecnologías limpias.

Se espera que los reglamentos de las leyes sean emitidos en un plazo de tres a seis meses.