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Reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de Litigio Fiscal

El 7 de noviembre de 2025 su publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (“Reforma”), cuyas modificaciones relevantes en materia de litigio fiscal son las siguientes:

I. Obligación de Garantizar Crédito Fiscal

Previo a la Reforma, los contribuyentes a quienes se les hubiera determinado un crédito fiscal y desearan impugnar por medio de recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal, no estaban obligados a constituir una garantía del interés fiscal para evitar el cobro coercitivo del monto adeudado. A partir de la Reforma, la autoridad solo admitirá el recurso de revocación si el contribuyente garantiza el crédito fiscal correspondiente.

II. Nuevo Orden de Prelación Obligatorio para Garantizar Interés Fiscal

Previo a la Reforma, los contribuyentes podían optar por constituir cualquier medio de garantía permitido por la autoridad fiscal para garantizar el interés fiscal. Con la Reforma, se hace obligatorio seguir un orden específico de constitución de garantías, de la siguiente manera:

i. Billete de depósito.

ii. Carta de crédito.

iii. Prenda e hipoteca.

iv. Obligación solidaria asumida por un tercero.

v. Embargo en la vía administrativa de negociaciones.

Asimismo, se establece que el contribuyente podrá ofrecer como garantía el billete de depósito hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun cuando éste no sea suficiente para garantizar el interés fiscal, pudiendo combinarlo con alguna otra forma de garantía, en el mismo orden señalado. Para poder exceptuar del orden previsto, el contribuyente debe demostrar la imposibilidad para garantizar su adeudo bajo la modalidad establecida.

La garantía habrá de cubrir el adeudo actualizado, los accesorios causados y aquellos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

III. Notificación del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados mediante el procedimiento administrativo de ejecución, en el cual podrán practicar el embargo precautorio sobre bienes del contribuyente deudor. Anteriormente, la autoridad fiscal debía notificar la conducta que originó la medida y el monto sobre el cual procedió el embargo, dentro de los tres días siguientes a su realización, ahora con la Reforma este plazo se amplía a veinte días.

Una vez practicado dicho embargo, el contribuyente puede solicitar su levantamiento, una vez que haya constituido garantía del interés fiscal en los términos señalados anteriormente en esta Alerta.

IV. Vigencia y Aplicabilidad

La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes en la fecha en que iniciaron.