Acuerdo publicado por la CNH.
El pasado 11 de febrero de 2025, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), el Acuerdo General CNH.E.08.01.25, por el que dicha autoridad declara la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la CNH, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición (el “Acuerdo CNH”).
En términos del Acuerdo CNH, se declara la suspensión para: (i) la recepción de todos los trámites nuevos competencia de la CNH; (ii) los plazos y términos para la tramitación, substanciación y resolución de cualquier procedimiento llevado a cabo en la CNH; y (iii) los periodos de exploración, de evaluación y los programas de transición.
La suspensión se encontrará vigente durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Acuerdo CNH y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (el “Decreto”).
En términos del Acuerdo CNH, sin perjuicio de la suspensión de los periodos y programas referidos, los contratistas deberán continuar ejecutando las actividades petroleras durante el periodo de suspensión, en términos de los planes o programas aprobados por la CNH. Por otra parte, los contratistas deberán cumplir con las demás obligaciones a su cargo previstas en los contratos de exploración y extracción y demás normas aplicables.
El Acuerdo CNH entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Acuerdo publicado por la CRE.
Por otra parte, el 28 de febrero de 2025, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/023/2025, por el que se establece la suspensión de la recepción de trámites, promociones o escritos competencia de la CRE (el “Acuerdo CRE”).
Durante el periodo comprendido entre la fecha de publicación del Acuerdo CRE y la entrada en vigor del Decreto se suspende la recepción de los trámites, promociones o escritos competencia de la CRE, con excepción de los siguientes:
i. Atención a prevenciones realizadas por las Unidades Administrativas de la CRE;
ii. Presentación de pruebas y alegatos dentro de los procedimientos sancionatorios tramitados por la CRE;
iii. La presentación de proyectos de generación eléctrica para garantizar el suministro eléctrico en regiones deficitarias, así como aquellos del sector de hidrocarburos considerados prioritarios por la Secretaría de Energía, para el abasto de combustibles en el territorio nacional;
iv. Recepción de información de las Unidades de Inspección y Verificación de las actividades reguladas; y
v. Cumplimiento de obligaciones a cargo de los sujetos regulados, previstas en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y sus Reglamentos, Disposiciones Generales de Carácter Administrativo y demás normas aplicables.
El Acuerdo CRE entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.