Antecedentes
La generación de energía eléctrica para autoconsumo interconectado a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución, cuando la capacidad de la central es igual o superior a 0.7 MW e inferior a 20 MW, constituye una actividad regulada por la Ley del Sector Eléctrico (LSE). Conforme al artículo 18 de dicha ley, esta actividad requiere un permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía (CNE).
Acuerdo
Derivado de lo anterior, el 6 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la CNE por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) (el Acuerdo).
El Acuerdo se emite con fundamento en el segundo párrafo del artículo 30 de la LSE, con el objetivo de establecer un procedimiento más claro y accesible para la obtención del permiso de generación en modalidad de autoconsumo interconectado.
Conforme a dicho Acuerdo, la CNE establece lo siguiente:
I. Sujetos regulados.
Personas físicas, morales o entidades públicas interesadas en obtener un permiso de generación eléctrica en la modalidad de autoconsumo interconectado con capacidad instalada de entre 0.7 MW y 20 MW.
II. Requisitos generales.
A. Formato autorizado por la CNE, que deberá incluir:
i. Datos del solicitante: nombre, denominación o razón social, Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que sea aplicable, domicilio y correo electrónico.
ii. Declaraciones bajo protesta de decir verdad: validez de la representación legal y, en su caso, financiam del proyecto asegurado.
iii. Datos técnicos: tipo de tecnología; combustible primario a utilizar (si aplica); capacidad de generación de energía eléctrica, indicando la correspondiente a corriente alterna y directa; así como la generación anual estimada.
iv. Ubicación: coordenadas georreferenciadas.
v. Respaldo: propio o contratado, si es generadora intermitente que inyecta a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución.
vi. Usuarias de la red particular: denominación o razón social.
vii. Plan de financiamiento.
viii. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético: número de acuse o resolutivo definitivo de la autorización.
ix. Estudio de Impacto del Centro Nacional de Control de Energía: número de oficio con resultados (estudio o versión rápida, según aplique).
B. Acreditación de personalidad jurídica:
i. Personas físicas: identificación oficial y CURP.
ii. Personas morales: acta constitutiva y modificaciones inscritas en el Registro Público de Comercio.
iii. Entidades públicas: acuerdo de creación o estatuto orgánico.
iv. Representantes legales: identificación oficial, CURP e instrumento notarial para acreditar su personalidad y facultades.
C. Diagrama unifilar simplificado, incluyendo punto propuesto de interconexión con el Sistema Eléctrico Nacional.
D. Programa simplificado de obras, con fechas de inicio, término e inicio de operaciones comerciales.
E. Plan de negocios, si la central no está instalada.
F. Capacidad técnica y financiera:
i. Estados financieros de la persona solicitante o del grupo empresarial al que pertenece (últimos 2 años).
ii. Documentación de experiencia en proyectos similares.
G. Diagrama de estructura accionaria y corporativa, con porcentajes de participación y la identificación de las personas físicas que ejerzan el control directo o indirecto (si aplica).
H. Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos de la solicitud del permiso.
I. Otros requisitos que la CNE emita mediante disposiciones administrativas.
Cabe señalar que, conforme al Artículo 78 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, si alguno de los documentos ya obra en poder de la CNE o está disponible en el Expediente Digital Ciudadano, no será necesario volver a presentarlo, siempre que esté vigente y no haya sufrido modificaciones.
III. Procedimiento de evaluación.
La CNE analizará y resolverá las solicitudes conforme a los procedimientos previstos en el Reglamento de la LSE y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita para tal efecto.
IV. Entrada en vigor.
El Acuerdo surtirá efectos una vez que entren en vigor los Reglamentos de la LSE y de la Ley de Planeación y Transición Energética.
V. Registro del trámite.
La CNE deberá inscribir y mantener actualizada la información del trámite derivado del Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.
VI. Publicación y actualización del formato.
El formato autorizado para la presentación de solicitudes será publicado en el portal de la CNE y en el DOF a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Deberá revisarse anualmente y, en su caso, actualizarse en el mes de noviembre de cada año.
VII. Cumplimiento de los titulares del permiso.
Los titulares del permiso deberán cumplir con los modelos de contrato, metodologías, criterios y bases de contraprestaciones que la CNE emita en el ejercicio de sus atribuciones.