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Nuevos Términos para Solicitud de Permisos de Energía Eléctrica

El 30 de marzo de 2022, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo denominado ACUERDO Núm. A/006/2022 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica (DACGs). El acuerdo entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Antecedentes

El 8 de abril de 2015, se publicó en el DOF la resolución número RES/182/2015 por la que la CRE expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Objetivo y Campo de Aplicación

Las DACGs tienen por objeto abrogar las disposiciones relativas a la resolución número RES/182/2015 y establecer los términos para presentar la información relativa al objeto social, la capacidad legal, técnica y financiera, la descripción del proyecto y los formatos de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica a la CRE, que se emiten en cumplimiento de los artículos 17, 120 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), 21, 22 y 23 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (RLIE). La CRE menciona que su propósito es contar con mayores elementos que le permitan resolver las solicitudes de los permisos en mención.

Las presentes DACGs son de carácter general, aplicables en todo el territorio nacional y obligatorias para todas las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y las empresas productivas del Estado que soliciten un permiso de generación de energía eléctrica.

Comparación con las Disposiciones de 2015

A continuación las principales diferencias entre las Disposiciones de 2015 y las nuevas DACGs:

Modificaciones

Disposiciones 2015

DACGs 2022

Definiciones y Acrónimos

 

Se eliminaron las siguientes definiciones de las DACGs de 2015:

AGA Asociación Americana de Gas

API Instituto Americano de Petróleo

ARM Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas

CIPM Comité Internacional de Pesas y Medidas

DACG Disposiciones Administrativas de Carácter General

DGN Dirección General de Normas

GLP Gas Licuado de Petróleo

GPA Asociación de Procesadores de Gas

GUM Guía para la expresión de la incertidumbre en las mediciones

ISO Organización Internacional de Normalización

JCGM Comité Mixto de Guías de Metrología

LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización

LFPA Ley Federal de Procedimiento Administrativo

LH Ley de Hidrocarburos

MGC Mezcla de gases de calibración

MPMS Manual de estándares de medida de petróleo.

MR Material de referencia

MRC Material de referencia certificado

NOM Norma Oficial Mexicana

OIML Organización Internacional de Metrología Legal

RLFMN Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

SGM Sistema de Gestión de Mediciones

SI Sistema Internacional de Unidades

VIM Vocabulario Internacional de Metrología

Se adicionan las siguientes definiciones a las DACGs de 2022:

CENACE Centro Nacional de Control de Energía

LIE Ley de la Industria Eléctrica

OPE Oficialía de Partes Electrónica

RLIE Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica

RLSPEE Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

RGD Redes Generales de Distribución

RNT Redes Generales de Transmisión

SEN Sistema Eléctrico Nacional

SENER Secretaría de Energía

UCEM Unidad de Central Eléctrica óvil

Capacidad Instalada. Cantidad de potencia que una Central Eléctrica o Recurso de Demanda Controlable diseñado para producir o dejar de consumir, también es conocida como la capacidad de placa (Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, numeral 1.5.12).

Estudio de Impacto. Documento elaborado por el CENACE para determinar las Características Específicas de la Infraestructura Requerida para la Interconexión de Centrales Eléctricas o Conexión de Centros de Carga para Cumplir con los Criterios Mínimos de Interconexión y, a elección del Solicitante, los Criterios para Garantizar la Disponibilidad de Entrega Física o ambos (Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga, sección 1.5.39).

Se modifican los capítulos del Acuerdo Primero y Segundo

PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos que esta Comisión Reguladora de Energía evaluará para, en su caso, otorgar los permisos para generar energía eléctrica.

PRIMERO. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica, y se tienen aquí reproducidas en el Anexo Único, formando parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO. Esta Comisión Reguladora de Energía publicará mensualmente en su página electrónica las solicitudes recibidas, observando lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

SEGUNDO. Se abroga la Resolución número RES/182/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2015.

Se modifica el Anexo consistente en las DACGS que establecen los términos para presentar la información relativa al objeto social, capacidad legal, técnica y financiera, así como la descripción del proyecto, y el formato de la solicitud de permisos de generación de energía eléctrica.

Capítulo 2 denominado “Del permiso para la generación de energía eléctrica”. Estableciendo que los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán exhibir a la Comisión la solicitud de permiso de generación eléctrica mediante la presentación y llenado, bajo protesta de decir verdad, del formato correspondiente, a través de la Oficialía de Partes Electrónica.

Capítulo 2 denominado Acrónimos y Definiciones.

Se incluyen acrónimos y definiciones. 

Capítulo 3 denominado “Del procedimiento de evaluación y otorgamiento del permiso” que establece que la Comisión analizará y resolverá la solicitud de permiso para generación de energía eléctrica en los términos y los plazos establecidos por los artículos 23 y 24 del Reglamento.

Las solicitudes recibidas se publicarán en la página electrónica de la CRE conforme disponen el artículo 16, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que los solicitantes conozcan el estado que guarda su trámite, y el artículo 23 del Reglamento, para que el público en general conozca los proyectos cuyo permiso se ha solicitado a la CRE.

En la aplicación e interpretación de estas Disposiciones generales, la Comisión contribuirá a salvaguardar la generación de energía eléctrica y protegerá los intereses de los usuarios de los servicios de transmisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Capítulo 3 denominado “Del permiso para la generación de energía eléctrica” en el cual se establece que Los interesados en obtener un permiso para la generación de energía eléctrica deberán ingresar la solicitud de permiso a través de la OPE de la Comisión, en el formulario de la Solicitud que se incluye en el Anexo 1.

Asimismo, los interesados deberán acreditar su existencia legal y la personalidad de su representante legal ante la Comisión, según aplique, mediante el llenado y entrega de los formatos correspondientes a través del registro disponible en la OPE de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Comisión.

Los documentos, escritos libres o cartas compromisos, así como los anexos correspondientes, deberán ser ingresados a través de la OPE conforme a sus reglas, como archivos digitalizados de los documentos originales en el formato correspondiente.

Los escritos libres o carta compromiso, así como cualquier otra información elaborada por el Solicitante deberá firmarse de forma autógrafa con tinta azul por el Solicitante o representante legal bajo protesta de decir verdad, y en todos los casos deberá presentarse en formato TIFF (Tagged Image File Format), con una resolución de 300 pixeles por pulgada, para los gráficos utilizar con una resolución de 600 ppp debido a que requieren de una alta definición salvo que se señale un formato distinto. Adicional a lo anterior, el Solicitante deberá capturar la información en dichos formatos que así se le requieran en la OPE.

Se agrega una sexta cláusula en el capítulo tercero que establece “Sexta. Para el caso de Centrales Eléctricas que destinen el total de su producción para fines de abasto aislado y que no requieran de una interconexión al SEN, el permiso será específico y sólo será para efectos de generar energía cuando no se requiera de un contrato de interconexión. En caso de que estas Centrales Eléctricas decidan interconectarse al SEN, en términos del artículo 23 de la LIE, deberán solicitar la modificación del permiso de generación.”

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Capítulo 4 denominado del Procedimiento de Evaluación y Otorgamiento del Permiso. Mismo que establece lo siguiente: La Comisión analizará y resolverá la solicitud de permiso para generación de energía eléctrica en los términos y los plazos establecidos por los artículos 23 y 24 del RLIE.

El procedimiento de evaluación de la solicitud presentada ante la Comisión y, en su caso, del otorgamiento del permiso o autorización se llevará a cabo de la siguiente manera:

1. Se determinará la admisión de solicitud de trámite a los 15 días siguientes a su recepción. En caso de falta de que la autoridad no emita respuesta dentro de este plazo se entenderá por admitida. En caso de que la autoridad emita un requerimiento, el promovente contará con un plazo de 10 días hábiles para subsanarlo.

2. Una vez admitida la solicitud, la Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de ésta, teniendo un plazo de 60 días hábiles para emitir una resolución.

3. Durante los primeros 20 días hábiles del periodo que tiene la Comisión para emitir una resolución, la Comisión podrá prevenir al interesado, otorgándole un plazo de 30 días hábiles para subsanarla.

4. En cualquier momento del procedimiento de evaluación, la Comisión podrá requerir al interesado información adicional, realizar investigaciones, recabar información de otras fuentes, efectuar consultas con autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y de los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, celebrar audiencias y realizar cualquier acción que considere necesaria para resolver sobre la solicitud.

5. Cualquier información adicional presentada por parte del interesado será considerada solamente si se presentó dentro del plazo de los primeros 20 días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud.

6. Cuando el permiso ampare actividades comprendidas en el artículo 118 de la LIE, si el interesado no acredita la presentación de la evaluación de impacto social a que se refiere el artículo 120 de la LIE, antes de que concluya el plazo señalado, la Comisión no otorgará el permiso o autorización correspondiente.

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Capítulo 5 denominado “De las obligaciones que tendrán los permisionarios”, mismas que son las siguientes:

1. Cumplir y adoptar las medidas conducentes para acatar las disposiciones jurídicas aplicables.

2. Celebrar los contratos de interconexión y de participante de mercado respectivos y demás actos necesarios para la realización de las operaciones relativas o derivadas de la generación de energía eléctrica que desee realizar en tiempo y forma, de conformidad con la legislación aplicable, en caso de que así resulte necesario.

3. Obtener las autorizaciones o permisos requeridos por otras autoridades respecto a la actividad permisionada al inicio de la etapa de las pruebas de comportamiento establecido en el programa de obras, y continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de ellos.

4. Cumplir con el resolutivo y recomendaciones de la SENER en materia de impacto social, en términos del artículo 120 de la LIE.

5. Cumplir con los términos de separación contable, así como con las reglas para las transacciones entre los generadores y sus comercializadores afiliados que establezca la Comisión.

6. Proporcionar a la Comisión cada 60 días hábiles un informe respecto al avance de cada una de las etapas del programa de obras, mismo que deberá ser acompañado con la respectiva evidencia documental.

7. Proporcionar a la Comisión, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de la etapa de pruebas de comportamiento de la central eléctrica señalada en el programa de obras, un informe que contenga los siguientes elementos: a) Capacidad instalada de la central eléctrica y generación neta y bruta anual estimada, b) Fichas técnicas y datos de placa de los equipos asociados con la generación de energía eléctrica, c) Diagrama unifilar simplificado, d) Punto de interconexión, en su caso.

8. Comunicar a la Comisión el inicio de la operación comercial de la central de generación dentro de los 15 días hábiles siguientes a que esto suceda.

9. Notificar al CENACE de cada central eléctrica que represente y cumplir con las instrucciones del mismo, en su caso.

10. Cumplir con la normatividad aplicable y las mejores prácticas en lo correspondiente a infraestructura y equipos.

11. Operar la central eléctrica cumpliendo con las instrucciones del CENACE.

12. Cumplir con los requerimientos de información de la Comisión y con las obligaciones de información relacionadas a su permiso.

13. Sujetar el mantenimiento de la central eléctrica a la coordinación y a las instrucciones del CENACE.

14. Comunicar a la Comisión dentro de los 15 días hábiles siguientes al inicio de su operación comercial y cuando así aplique, los contratos celebrados entre el permisionario y el proveedor, transportista o distribuidor de combustibles, así como todos aquellos documentos que demuestren la posible alianza comercial entre ellos.

15. Informar a la Comisión, una vez que inicie su operación, la cantidad de energía eléctrica generada mensualmente desglosando lo correspondiente a neta y bruta, así como la información adicional que le solicite, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la conclusión del periodo de reporte anterior.

16. Facilitar el acceso a sus instalaciones previa notificación que se haga al respecto para ejecutar las visitas de verificación que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

17. Informar a la Comisión respecto a cualquier cambio a la estructura accionaria o en el plan de negocios.

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Capítulo 6 denominado “De la confidencialidad”, establece que los datos personales recabados por la Comisión serán protegidos y tratados conforme a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en estricta relación con lo previsto en los artículos 1, 4 y 6 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Se modifican las tablas

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Se agrega la tabla IV denominada Programa de Obras.

Conclusiones

Las nuevas DACGs establecen a mayor detalle el proceso para realizar una solicitud por parte de un interesado ante la CRE, así como los documentos que deben de acompañar a la misma, las obligaciones con las que deben de cumplir los interesados y los derechos con los que cuenta la CRE durante el proceso de revisión de las solicitudes para el otorgamiento de un permiso de energía eléctrica, siendo que los requisitos para poder solicitar el permiso se incrementaron, generando una mayor carga a los particulares y mayores posibilidades a la CRE para poder desechar solicitudes.

Es importante señalar que existe la posibilidad de impugnar la validez de dichas DACGs a través de un juicio de amparo.