El pasado 27 de abril de 2022, la Senadora Gloria Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Morena, presentó ante la Cámara de Senadores, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, que, de ser aprobada, abrogaría la Ley de Aguas Nacionales (en adelante “la Iniciativa”).
En el año 2012 se reformó la Constitución Política de México, a efecto de incorporar el derecho humano al agua y saneamiento, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, para lo cual se estableció la elaboración de una Ley General de Aguas en un plazo de 360 días, tarea encomendada al Congreso de la Unión. Desde entonces, se han presentado diversas iniciativas, entre ellas la “Iniciativa CONAGUA” propuesta por dos Comisiones de la Cámara de Diputados–la Comisión de Recursos Hidráulicos y la Comisión de Agua Potable y Saneamiento–y la “Iniciativa que expide la Ley General de Aguas, suscrita por ciudadanos”, también conocida como la Iniciativa Ciudadana, presentada por diversos grupos de diputados y senadores federales.
La presente Iniciativa es una versión modificada de la previamente referida iniciativa Ciudadana, publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 14 de abril del 2020.
Objetivo
La Iniciativa tiene los siguientes objetivos:
i. Establecer la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos al agua y al saneamiento;
ii. Definir las bases, principios, modalidades y apoyos del acceso, la gestión, administración, disposición, conservación, preservación y aprovechamiento integral, equitativo y sustentable de las aguas;
iii. Establecer la participación de la federación, de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales y la participación ciudadana;
iv. Garantizar la disponibilidad, calidad, accesibilidad y no discriminación en la prestación de los servicios de agua y saneamiento; y
v. Establecer mecanismos para la gestión de los riesgos asociados a los fenómenos hidrometeorológicos y el cambio climático.
Modificaciones más relevantes
A continuación, se destacan las diferencias más relevantes entre la actual Ley de Aguas Nacionales y la Iniciativa:
Modificaciones |
Ley de Aguas Nacionales |
Iniciativa |
Se adiciona el Dictamen de Impacto Socio Hídrico. |
Sin correlativo |
Artículo 4. XXVIII. Instrumento precautorio que pretende suspender y redirigir las acciones realizadas en una región, cuenca o localidad por su alteración a la dinámica hidrológica y ecosistémica, afecta los derechos humanos asociados al agua. |
Sin correlativo |
Artículo 125. Cualquier concesión de alto impacto y manejo especial, asignación de descarga de agua, y la autorización de las actividades u obras que requiera de una evaluación de impacto ambiental de competencia federal o estatal, deberán contar con un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico favorable. De manera enunciativa, el Dictamen de Impacto Socio-Hídrico deberá seguir los siguientes criterios: (i) verificar la disponibilidad de agua, (ii) que no ocasione daño en los cuerpos de agua, ni en sus bienes, servicios o ecosistemas asociados, (iii) que no vulnere a la población ante el incumplimiento de los Derechos Humanos al Agua y Saneamiento, (iv) que no vulnere a la población ante el incumplimiento de los Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y (v) los posibles daños ante el cambio climático. |
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Se adiciona el Patrón de Aprovechamiento. |
Sin correlativo |
Artículo 123. El Patrón de Aprovechamiento es el instrumento vinculante para determinar los volúmenes anuales de aguas superficiales y subterráneas que podrán ser asignadas o concesionadas, sus usos, así como los sitios de extracción, descarga o reutilización. |
Se le otorga un carácter preferente al uso de agua para consumo domésticos y personal sobre el industrial. |
Sin correlativo |
Artículo 161. En el otorgamiento y renovación de asignaciones y concesiones, la Comisión y los organismos de Cuenca darán preferencia a los usos del agua para abastecimiento público y conservación ecológica, posteriormente se considerará a los usos para insumo productivo, respetando la variación temporal de los volúmenes disponibles para prevenir la sobreexplotación y dar cumplimiento a los derechos humanos al agua y al saneamiento, de conformidad a los principios establecidos en la presente Ley. |
Sin correlativo |
Artículo 230. Serán preferentes los usos personales y domésticos, público urbano y el uso para actividades de conservación. |
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Se prohíbe la transmisión de concesiones, asignaciones y derechos de acceso. |
Artículo 33. Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, legalmente vigentes y asentados en el Registro Público de Derechos de Agua, así como los Permisos de Descarga, podrán transmitirse en forma definitiva total o parcial, con base en las disposiciones del presente Capítulo y aquellas adicionales que prevea la Ley y sus reglamentos. |
Artículo 160. Las concesiones, asignaciones y derechos de acceso para el uso y aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas no podrán ser objeto de venta, renta, subrogación, transmisión ni de cambio total o parcial del uso autorizado. |
Se adicionan disposiciones para el aprovechamiento de aguas pluviales. |
Sin correlativo |
Artículo 163. El aprovechamiento de las aguas pluviales no requerirá de título de concesión, asignación o permiso cuando los volúmenes sean empleados para uso personal y doméstico por sistemas comunitarios o a nivel residencial, o para irrigación por parte de pequeños productores con parcelas de cultivo cuyas áreas sean menores de 1.5 hectáreas. Estos aprovechamientos estarán exentos de causar pago de derechos por su aprovechamiento. |
Medidores. |
Con respecto a los concesionarios: Artículo 29. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada |
Artículo 211. Los usuarios cuyas concesiones representan un volumen superior al 10% del escurrimiento media anual o de la recarga media anual del acuífero tendrán la obligación de instalar un sistema con medidores con transmisión en tiempo real en su punto de extracción y de descarga, y la información relativa a estos volúmenes deberá ser de acceso libre al público. |
Se reduce el plazo de vigencia de las concesiones y asignaciones. |
Artículo 24. El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales no debe ser menor de cinco ni mayor de treinta años, de acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y asignaciones, "la Autoridad del Agua" debe tomar en consideración las condiciones que guarde la fuente de suministro en cuanto a cantidad y calidad, la prelación de usos vigentes en la región que corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos. |
Artículo 174. Las Títulos de Asignación serán otorgados por Organismos de cuenca hasta por veinte años sujetas a una revisión de operación, eficiencia y sustentabilidad cada 10 años y con posibilidad de renovación. Artículo 198. Las concesiones otorgadas para los distintos usos como insumo productivo tendrán una duración de diez años. Se podrá solicitar su renovación por el mismo periodo de tiempo, la cual estará sujeta a la revisión de cambios temporales en la disponibilidad, el Patrón de Aprovechamiento, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones generales de las concesiones y de las condicionantes para cada uso. |
Se prohíbe el fracking. |
Sin correlativo |
Artículo 220. Queda prohibido el uso del agua para la fractura hidráulica o estimulación hidráulica, así como para la exploración, explotación y extracción de hidrocarburos no convencionales. |
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Conclusión
Debe destacarse que pese a que la Iniciativa tiene por objeto la regulación del derecho humano al agua y saneamiento, el marco proporcionado para ello es poco claro. En vez de ser una ley reglamentaria del Artículo 4 de la Constitución y detallar las modalidades necesarias para regular el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos del país, la Iniciativa incluye muy pocos artículos sobre el tema.
Mediante la Iniciativa, se pretende implementar una serie de modificaciones al uso del agua para fines industriales. Por una parte, se le concede a la Comisión Nacional de Agua, a través del Organismo de Cuenca en coordinación con el Consejo Regional correspondiente, la facultad de negar el otorgamiento de concesiones en zonas con poca disponibilidad hídrica. Por otra parte, la Iniciativa prohíbe de manera absoluta la transmisión total o parcial de los derechos derivados de concesiones, lo cual actualmente se encuentra permitido por la Ley de Aguas Nacionales, siendo que, a partir de esa reforma para acceder a derechos de agua, no se podrá lograr hacer mediante transmisiones de concesiones existentes. Esta nueva Iniciativa podría generar problemas para el acceso de agua, sobre todo a nuevas inversiones o proyectos.
Asimismo, el acceso al agua para usos industriales se podría ver perjudicado, ya que la Iniciativa otorga prioridad a los usos domésticos y personales del agua por encima de aquellos industriales. De acuerdo al Artículo 162 de la Iniciativa, se podrán reducir los volúmenes de agua concesionados a empresas: “La Comisión y los Organismos de Cuenca, con apoyo de los consejos Regionales y Zonales, deberán implementar un plan de manejo para reducir anualmente los volúmenes concesionados o asignados cuando la cuenca hidrológica o el acuífero se encuentren en condición de sobreexplotación o sin disponibilidad o cuando exista emergencia hidrológica o afectación real o potencial para el cumplimiento de los derechos humanos al agua y saneamiento o para la sustentabilidad de las cuencas o los sistemas de flujo de las aguas subterráneas”. Será importante analizar si con esta disposición se afectarían derechos adquiridos de los concesionarios o asignatarios. Cabe mencionar que el Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales contiene una disposición similar, estableciendo que “en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación,” CONAGUA puede “tomar las medidas necesarias” para “garantizar el abastecimiento al uso doméstico y público urbano”. No obstante, si estas medidas afectan los derechos de los concesionarios y asignatarios, estos deberán ser incluidos en los procesos de elaboración de acuerdos de reducción. En el mismo sentido, el Artículo 13 de la misma, establece el carácter temporal de estas limitaciones. A diferencia de la Ley de Aguas Nacionales, la Iniciativa no considera a los concesionarios en el proceso de planeación para la reducción de volúmenes de agua concesionados ni establece un marco temporal para estas limitaciones, simplemente estableciendo que progresivamente se reducirán los volúmenes concesionados y asignados.
Las referidas modificaciones contempladas en la Iniciativa excluyen casi en su totalidad a los concesionarios y asignatarios de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones y asignaciones. La aprobación o negación de volúmenes de agua recaerá enteramente en la discreción de la CONAGUA, lo cual como ya lo señalamos anteriormente, podría ser perjudicial para las nuevas inversiones que requieran del vital líquido, incluyendo el nearshoring y por ende del crecimiento económico del País.
Seguiremos de cerca esta Iniciativa por si es modificada y/o votada en el Congreso a efecto de poderles comunicar si la misma se autoriza y por ende se vuelve obligatoria para los particulares.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
Con especial agradecimiento a Paula María De Uriarte˘ y Alejandra García Corominas ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.