La presente alerta tiene el objetivo de presentar las noticias más relevantes acontecidas en el sector energético durante el mes de diciembre.
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La presente alerta tiene el objetivo de presentar las noticias más relevantes acontecidas en el sector energético durante el mes de diciembre.
Durante el mes de diciembre de 2025, se realizaron diversas publicaciones relevantes en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) en materia de electricidad, las cuales se resumen a continuación:
A. Energía
I. Lineamientos para la operación del Consejo de Planeación Energética
- El 16 de diciembre de 2025, se publicaron en el DOF los lineamientos de operación del Consejo de Planeación Energética de la Secretaría de Energía (“Consejo”), y de sus Comités.
- De acuerdo con el artículo 5, es facultad del Consejo coordinar y dar seguimiento a la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico y el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos.
- El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
a. Presidencia: La persona titular de la Secretaría, quien tiene voto de calidad;
b. Vocales: Las personas titulares de (1) la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, (2) la Subsecretaría de Electricidad, (3) la Subsecretaría de Hidrocarburos, (4) los representantes de cada organismo sectorizado.
c. Secretaria Técnica: La persona servidora pública designada por la Presidencia.
- Conforme al artículo 33, cualquier omisión o contravención a los Lineamientos o cualquier otra disposición emitida por el Consejo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Los Lineamientos están vigentes desde el 16 de diciembre de 2025.
II. Programa Sectorial de Energía 2025-2030
- El 22 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Energía 2025-2030 (“PROSENER”), en línea con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo.
- El Programa se estructura en tres objetivos principales:
a. Fortalecer la autosuficiencia y soberanía energética: Mediante una planeación vinculante y el desarrollo sustentable para garantizar el acceso equitativo a la energía, especialmente en regiones con rezago.
b. Impulsar energías renovables y eficiencia energética: Fomentar proyectos estratégicos e innovación tecnológica para mitigar el impacto ambiental y reducir la dependencia de combustibles fósiles, priorizando sectores marginados.
c. Garantizar la Justicia Energética: Asegurar que la población tenga acceso a energía asequible, con una distribución justa de los beneficios de los proyectos y una gestión participativa de las comunidades.
- Las acciones, estrategias y metas del PROSENER se financiarán con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto participantes, asegurando la coordinación interinstitucional para su instrumentación y rendición de cuentas.
- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
B. Hidrocarburos
I. Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se modifica el diverso por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para el balizado y de interoperabilidad que debe cumplir el sistema de posicionamiento global de unidades vehiculares registradas en los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos
- El 3 de diciembre de 2025 se publicaron en el DOF las modificaciones al primer párrafo de la disposición 3.4 y la adición de la disposición 6.2 del Acuerdo publicado originalmente el 23 de septiembre de 2025.
- La disposición 3.4 se modifica para establecer nuevos plazos para el cumplimiento de la obligación de imprimir el código QR asignado para cada unidad amparada por un permiso.
Con la entrada en vigor del Acuerdo, los nuevos plazos para cumplir quedan de la siguiente manera:
a. Hasta el 31 de diciembre de 2025, para todas las unidades vehiculares con excepción de las unidades vehiculares de tipo carrotanques utilizados para transporte.
b. Hasta el 30 de abril de 2026, para las unidades vehiculares de tipo carrotanque que transporten petrolíferos y gas licuado de petróleo.
- Se adiciona la disposición 6.2 relativa a las obligaciones de las/los permisionarios para el servicio de transporte por medios distintos a ductos de petrolíferos, gas licuado de petróleo y petroquímicos mediante unidades vehiculares de tipo carrotanque.
- El Acuerdo está vigente desde el 4 de diciembre de 2025.
II.Decreto publicado por la presidenta Claudia Sheinbaum, por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
- El 3 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”), el cual sustituye al reglamento anterior, publicado originalmente en 2014.
- El Capítulo II establece las disposiciones relacionadas con las actividades derivadas de las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos, como los requisitos para aprobar los contratos mixtos o las alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas y morales.
- Se establecen nuevos umbrales para los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa. Ahora, las contrataciones mediante invitación restringida no podrán superar un millón de pesos y las adjudicaciones directas, cuatro millones setecientos mil pesos.
- Se incorporó un capítulo dedicado a la sostenibilidad de las operaciones de PEMEX, que establece la creación del Plan de Sostenibilidad de PEMEX alineado con los planes y estrategias nacionales en materia de transición energética, aprovechamiento sustentable de la energía y los compromisos internacionales en materia energética y ambiental.
- El nuevo Reglamento está vigente desde el 4 de diciembre de 2025.
III. Acuerdo que anuncia la reactivación del portal electrónico de Internet denominado Esquema de Pagos Electrónicos "e5cinco", para el pago de derechos y aprovechamientos relacionados con los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos
- El 5 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo que pone a disposición de los interesados el portal de Esquema de Pagos Electrónicos "e5cinco" para el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de los operadores petroleros, prevista en el artículo 101 de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
- Conforme al artículo 2, se otorgan 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la entrada en vigor del Acuerdo, para que los operadores petroleros realicen el pago correspondiente en la plataforma señalada, en caso de que el pago debiera haberse realizado entre el 19 de marzo y la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
- El Acuerdo entró en vigor el 6 de diciembre de 2025.
IV.Acuerdo por el que la Secretaría de Energía determina los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento o no reconocimiento de Casos Fortuitos o de Fuerza Mayor de los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos
- El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo que determina los elementos y requisitos necesarios para proceder con las notificaciones de caso fortuito o fuerza mayor que se presenten durante la vigencia de los contratos de Exploración y extracción de hidrocarburos.
- El contratista deberá cumplir con todos los requisitos del artículo 1 para poder acreditar que sus incumplimientos derivan de una situación de caso fortuito o fuerza mayor.
- Las unidades administrativas de la Secretaría de Energía verificarán el cumplimiento de los requisitos conforme al procedimiento establecido en el Acuerdo Tercero.
- Si, como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, las actividades petroleras se suspenden de manera continua por dos años o más, la Secretaría y el contratista podrán, de común acuerdo, dar por terminado el contrato, derecho que podrá ejercerse dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del evento.
- El Acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 2025 y abrogó el acuerdo CNH.E.19.02/2024 publicado originalmente el 1 de agosto de 2024.
V. Acuerdo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (“ASEA”), por el que se delegan facultades al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas
- El 16 de diciembre de 2025 se publicó el Acuerdo por el que se delega al titular de la ASEA la facultad para nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la ASEA. Dicha facultad había sido conferida originalmente al Director Ejecutivo de la ASEA.
- Conforme al artículo 3, la facultad delegada deberá ejercerse de manera directa e indelegable, siendo exclusiva del titular de la Unidad de Administración y Finanzas. Sin embargo, la delegación no impide el ejercicio de la facultad por parte del Director Ejecutivo de la ASEA.
- El Acuerdo entró en vigor el 17 de diciembre de 2025.
VI. Programa y procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo
- El 24 de diciembre de 2025, la ASEA publicó en el DOF el Programa de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (“RENEGAS”) y su respectivo procedimiento.
- El Programa establece lineamientos para que, de manera voluntaria y de buena fe, las personas reguladas regularicen incumplimientos previos en materia de impacto ambiental mediante un procedimiento administrativo electrónico ante la ASEA. Los interesados deben ratificar su acogimiento al programa a través de la plataforma electrónica de la ASEA, presentando documentación legal (RFC, actas constitutivas, títulos de propiedad o arrendamiento), licencias de uso de suelo y declaraciones fiscales de los últimos tres años para determinar la proporcionalidad de la sanción.
- El Programa establece dos supuestos en los que se permitirá la regularización:
a. Instalaciones sin autorización de impacto ambiental (Apartado III):
- La Agencia realizará visitas de inspección según un calendario estatal (2026-2030).
- El Regulado tiene 10 días para aceptar las irregularidades.
- ASEA emite una resolución con una multa reducida y la obligación de iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental.
- El Regulado paga la multa e ingresa su trámite en un plazo de 30 días.
- Una vez ingresado el trámite aplicable, la Agencia contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente.
b. Instalaciones con autorización pero con irregularidades (Apartado IV):
- Aplica para quienes tienen autorizaciones vencidas, emitidas por autoridades distintas a la ASEA o que realizaron modificaciones no reportadas. El proceso es similar, basado en un requerimiento de información adicional y la imposición de multas reducidas según un calendario de cumplimiento (2026-2028).
- La regularización voluntaria establece la posibilidad de una reducción significativa de las multas (procurando que se fijen cerca del mínimo legal) para quienes se allanen a las irregularidades detectadas. Además, permite el ordenamiento sin que esto implique, de entrada, la clausura de las instalaciones, siempre que no representen un riesgo inminente de daño grave a los recursos naturales o la salud pública.
- El Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
VII. Consulta pública para el PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores
- El 24 de diciembre de 2025, la ASEA publicó en el DOF el aviso de consulta pública para el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores.
- Esta NOM sustituirá a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.
- El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece requisitos y especificaciones técnicas en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente aplicables a las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento y revisión de seguridad de pre-arranque de estaciones de servicio para el expendio al público de gasolinas y/o diésel, siendo de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional y zonas bajo jurisdicción de la Nación.
- Su aplicación será de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, así como en las zonas donde la Nación ejerza soberanía y jurisdicción, y será exigible a todos los Regulados que realicen dichas actividades.
- La consulta pública tendrá una duración de 60 días naturales a partir de la publicación del Aviso en el DOF, por lo que el último día para que los interesados puedan presentar observaciones sobre la NOM ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización el 22 de febrero de 2026.
VIII. Consulta pública para el PROY-NOM-025-ASEA-2025, Distribución de petrolíferos para aeronaves en aeródromos
- El 26 de diciembre de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el DOF el aviso de consulta pública para el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-025-ASEA-2025.
- Esta NOM técnica definirá las reglas de seguridad industrial, operativa y ambiental que deben cumplir los vehículos distribuidores de combustible para aviones. Su cumplimiento será obligatorio en todo México y pretende cubrir el ciclo completo de los vehículos e instalaciones en aeropuertos que transporten petrolíferos.
- La consulta pública tendrá una duración de 60 días naturales a partir de la publicación del Aviso en el DOF, por lo que el último día para que los interesados puedan presentar observaciones sobre la NOM ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es el 24 de febrero de 2026.
IX. Consulta pública para el PROY-NOM-024-ASEA-2025, Manejo de agua producida y/o fluido de retorno asociado a la exploración y extracción de hidrocarburos
- El 26 de diciembre de 2025, la ASEA publicó en el DOF el aviso de consulta pública para el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-ASEA-2025.
- Esta NOM sustituirá a la NOM-143-SEMARNAT-2003, que establece las especificaciones ambientales para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.
- La nueva NOM-024-ASEA-2025 contendrá las especificaciones y los criterios técnicos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplirse para el manejo de agua producida y/o fluido de retorno derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
- Su aplicación será de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional, así como en las zonas donde la Nación ejerza soberanía y jurisdicción, y será exigible a todos los Regulados que realicen dichas actividades.
- La consulta pública tendrá una duración de 60 días naturales a partir de la publicación del Aviso en el DOF, por lo que el último día para que los interesados puedan presentar observaciones sobre la NOM ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es el 24 de febrero de 2026.
C. Electricidad
I. Decreto publicado por la presidenta Claudia Sheinbaum, por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
- El 2 de diciembre de 2025, se publicó en el DOF el nuevo Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), el cual reemplaza al reglamento anterior publicado originalmente en 2014. Este nuevo Reglamento fortalece el control interno al incorporar normas de auditoría e información financiera.
- Se incorporó un capítulo dedicado a la sostenibilidad de las operaciones de CFE, que establece la creación del Plan de Sostenibilidad, alineado con los planes y estrategias nacionales en materia de transición energética, aprovechamiento sustentable de la energía y los compromisos internacionales en materia energética y ambiental.
- Se establecen nuevos umbrales para procedimientos de invitación restringida y adjudicación directa. Las contrataciones mediante invitación restringida no podrán superar un millón de pesos y las adjudicaciones directas, cuatro millones setecientos mil pesos.
- El nuevo Reglamento está vigente desde el 3 de diciembre de 2025.
II. Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía, por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica
- El 12 de diciembre de 2025 se publicaron en el DOF las disposiciones administrativas para regular los aspectos generales aplicables a la actividad de generación a través de la figura de Autoconsumo establecida en la nueva Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento. Específicamente, las disposiciones establecen:
a. Las condiciones para el autoconsumo tanto aislado como interconectado;
b. Los requisitos y el formato de Actualización del Registro de Autoconsumo; y
c. El modelo de contrato para la venta de excedentes de Autoconsumo y productos asociados, en el esquema interconectado.
- En términos del punto 1.6, se definen los supuestos en los que se considera que desaparece el objeto del permiso, lo que da lugar a su cancelación. Esto brinda certeza a los permisionarios respecto de las acciones que pueden causar la cancelación del permiso, ya que el artículo 152 fracción IV de la LSE solo establece las condiciones de cancelación en términos generales.
- De acuerdo con el transitorio segundo, se establece que los permisionarios bajo la Ley de la Industria Eléctrica que decidan modificar la capacidad instalada de la central eléctrica o la demanda de los centros de carga, deberán tramitar un permiso nuevo conforme a la legislación vigente.
- El Acuerdo está vigente desde el 15 de diciembre de 2025.