El 14 de octubre de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el “Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes” (el “Decreto”). El Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
I. Objeto del Decreto
El instrumento tiene por objeto establecer medidas y mecanismos de observancia obligatoria para que las plataformas digitales garanticen entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes. Para ello, prevé restricciones respecto del acceso, exposición o recomendación de determinados contenidos; obligaciones de identificación de edad, clasificación, moderación, retiro y reporte; mecanismos de supervisión parental; medidas de seguridad y privacidad desde el diseño; y esquemas de colaboración con las autoridades.
La motivación del decreto se centra en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, así como en la prevención y atención de riesgos vinculados con su seguridad, integridad, privacidad y salud mental. El instrumento también contempla medidas en materia de salud y educación y ordena instalar una mesa de trabajo para coordinar la elaboración de propuestas de regulación en esta materia.
El Decreto encuentra su fundamento, entre otros, en los artículos 1º, 4º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 101 Bis 2 y 101 Bis 3 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disposiciones que reconocen el derecho de los menores al acceso y uso seguro de Internet.
II. Definición de Plataforma digital
Se entiende por plataforma digital al servicio digital que prestan intermediarios a través de Internet que permiten la interacción, comunicación, generación, difusión o compartición de contenidos entre personas usuarias, con la finalidad de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos; entre las que se encuentran, redes sociales, videojuegos, tiendas de aplicaciones, entre otros.
Esto no se limita a los servicios dirigidos específicamente a menores; en la práctica, puede alcanzar a un universo extenso de empresas con presencia en México, entre ellas, redes sociales y plataformas de contenido generado por usuarios; plataformas y estudios de videojuegos, incluidos los que ofrecen interacción en línea; tiendas y mercados de aplicaciones (app stores); servicios de mensajería, foros y comunidades en línea; y plataformas de streaming, comercio electrónico y cualquier servicio digital accesible a menores de edad. Por tanto, cualquier plataforma a la que puedan acceder niñas, niños y adolescentes, aun cuando no esté dirigida a ellos, debe evaluar su exposición al Decreto.
III. Contenidos a los que se refiere el Decreto
Queda prohibido a las plataformas digitales permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenido, especialmente imágenes y videos que generen o promuevan:
I. El acoso, incluido el ciberacoso y el ciberbullying;
II. El abuso, explotación o violencia sexual;
III. Los discursos de odio, extremismo violento o cualquier forma de violencia masiva;
IV. Intercambio de contenidos de usuario a usuario que promuevan o inciten al odio o a la violencia, especialmente en el entorno escolar;
V. Conductas ilícitas o que hagan apología del delito;
VI. La pornografía y cualquier material de naturaleza sexual explícita, y
VII. El suicidio, las autolesiones deliberadas y los trastornos alimenticios.
IV. Obligaciones de las Plataformas digitales
Con la finalidad de generar entornos digitales seguros para las niñas, niños y adolescentes, las plataformas digitales están obligadas a:
I. Implementar mecanismos confiables y seguros para identificar la edad de las personas usuarias de sus servicios. Dichos mecanismos no deberán limitarse a la autodeclaración de las personas usuarias para la acreditación de la edad;
II. Establecer y publicar los criterios para la identificación y retiro de cuentas o contenidos que promuevan cualquiera de las prohibiciones previstas en decreto, y habilitar los mecanismos técnicos necesarios para su aplicación;
III. Establecer y publicar los criterios de clasificación por edad y moderación de contenidos con base en la edad de las personas usuarias, con el fin de garantizar que niñas, niños y adolescentes no tengan acceso a los contenidos previstos en decreto, y habilitar los mecanismos técnicos necesarios para su aplicación;
IV. Identificar y retirar de forma inmediata cualquier cuenta o contenido que genere o promueva cualquiera de las prohibiciones del decreto;
V. Implementar mecanismos accesibles, visibles y permanentemente disponibles para que las personas usuarias reporten de manera expedita cuentas o contenidos que generen o promuevan cualquiera de las conductas previstas en el decreto;
VI. Fijar y habilitar mecanismos para que los padres, madres o personas tutoras puedan ejercer la supervisión parental sobre las cuentas de los menores;
VII. Garantizar desde su diseño la seguridad y protección de niñas, niños y adolescentes;
VIII. Asegurar que, de manera predeterminada, al crear nuevas cuentas, estén activas las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles, a fin de que niñas, niños y adolescentes no accedan a los contenidos previstos en el decreto, y
IX. Realizar evaluaciones periódicas de los riesgos asociados al diseño, funcionalidades, sistemas de recomendación de contenidos, interacción entre personas usuarias y características del servicio que pudieran afectar a las niñas, niños y adolescentes, así como adoptar medidas razonables para prevenirlos o mitigarlos.
Asimismo, las plataformas digitales deben elaborar reportes estadísticos sobre los patrones o tendencias detectadas respecto de los contenidos a que se refiere el Decreto, mismos que deberán compartir de manera oportuna y periódica con las autoridades competentes, a fin de que esta información pueda ser considerada para el diseño de estrategias de prevención y atención de la salud mental.
También podrán participar, de común acuerdo con las autoridades correspondientes, en campañas de uso seguro y responsable de las tecnologías.
V. Colaboración con instancias de seguridad y de procuración de justicia
Con la finalidad de colaborar con las instancias de seguridad y de procuración de justicia, las plataformas digitales deben:
I. Designar un punto de contacto directo y especializado en atención a autoridades de procuración y administración de justicia, el cual deberá estar disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, para atender los requerimientos de información de las autoridades competentes. Dicho punto de contacto deberá contar con capacidad de actuación técnica inmediata frente a contenido generado por las personas usuarias;
II. Cuando sea retirada una cuenta o contenido, preservar cualquier evidencia digital, durante el plazo de al menos 90 días hábiles. Lo anterior, con el fin de garantizar su integridad y disponibilidad para su entrega a las autoridades requirentes, e
III. Informar y alertar de manera inmediata a las autoridades nacionales competentes aquellas cuentas o contenidos que atenten en contra de la vida, dignidad, seguridad, integridad o privacidad de niñas, niños y adolescentes.
VI. Medidas en materia de salud y educación
Salud
La Secretaría de Salud diseñará e implementará estrategias y programas de salud mental dirigidos a niñas, niños y adolescentes. Y a su vez, la Secretaría de Educación Pública y las autoridades competentes coadyuvarán en dichas estrategias y programas en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Asimismo, promoverá y ofrecerá, a través de la "Línea de la Vida", un servicio telefónico de orientación y apoyo psicológico que acompañe tanto a las y los menores como a madres, padres, personas tutoras y cuidadoras cuando lo necesiten.
Educación
La Secretaría de Educación Pública, en el marco de la Nueva Escuela Mexicana, fortalecerá la formación de habilidades socioemocionales en todos los niveles educativos, y promoverá que el uso de las plataformas digitales sea seguro, crítico, pedagógicamente pertinente, éticamente responsable y compatible con el desarrollo cognitivo de niñas, niños y adolescentes.
La estrategia del “ABC de las emociones”, priorizará la atención de las y los adolescentes brindando herramientas e información sobre el cuidado de la salud mental, el uso responsable de las plataformas digitales, la importancia de hablar sobre las emociones y construir vínculos sanos.
La Secretaría de Educación Pública promoverá la organización de actividades que fomenten el bienestar socioemocional de las comunidades escolares, como asambleas y otras acciones con estudiantes, docentes, directivos, madres, padres, personas tutoras y cuidadoras.
Asimismo, establecerá estrategias de prevención y atención oportuna como buzones confidenciales, protocolos de acompañamiento y preventivos, entre otras acciones, que permitan, con la participación de las familias, identificar situaciones de riesgo y apoyar en la canalización de estudiantes que requieran atención del sector salud.
VII. Disposiciones transitorias
- Entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal deberá instalar una mesa de trabajo con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, con el objeto de coordinar los trabajos para elaborar propuestas de regulación necesarias para promover y fortalecer la protección y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en entornos digitales.
- Las plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a sus disposiciones, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del Decreto.
El Decreto no establece expresamente una autoridad responsable de supervisar su cumplimiento ni contempla un régimen específico de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones que impone a las Plataformas digitales. Sin embargo, se recomienda monitorear el posible desarrollo de regulación adicional dado que el Decreto prevé la instalación de una Mesa de Trabajo para elaborar propuestas de regulación en esta materia.
VIII. Consideraciones para las empresas
Las empresas que operen plataformas digitales con acceso de usuarios en México deberán evaluar e implementar las siguientes acciones:
- Determinar la posible aplicabilidad del marco regulatorio. Analizar si el servicio prestado en su plataforma encuadra en la definición amplia de “plataforma digital” y si puede ser accedido por menores, aun cuando no esté dirigido a ellos.
- Revisar y reforzar la verificación de edad. Sustituir la simple autodeclaración por métodos confiables y seguros de acreditación de edad, cuidando su compatibilidad con la normativa de protección de datos personales.
- Analizar las configuraciones predeterminadas. Evaluar la activación por defecto, para cuentas de menores, las configuraciones de privacidad y seguridad más estrictas disponibles, y habilitar herramientas de supervisión parental.
- Formalizar criterios de moderación y retiro de contenido. Analizar la conveniencia de establecer y publicar los criterios de clasificación por edad, moderación, identificación y retiro de cuentas o contenidos prohibidos, con capacidad de acción inmediata, y habilitar mecanismos de reporte accesibles y permanentes.
- Habilitar el punto de contacto 24/7 y la preservación de evidencia. Designar a una persona como punto de contacto especializado disponible todo el año, con capacidad técnica de actuación inmediata, e implementar protocolos para preservar la evidencia digital por al menos 90 días hábiles y para alertar a las autoridades en casos que atenten contra la vida o integridad de los menores.
- Realizar evaluaciones de riesgo y documentar. Realizar evaluaciones periódicas de riesgo del diseño, las funcionalidades y los sistemas de recomendación, y generar los reportes estadísticos previstos.
- Preparar el reporte de cumplimiento a 30 días. Dar seguimiento y preparar un reporte con las acciones necesarias. Coordinar la integración y documentación las acciones adoptadas dentro del plazo de 30 días naturales.
- Capacitar y asignar responsables internos. Coordinar la participación de las áreas legales, de cumplimiento, de tecnología, de seguridad de la información y de producto, con responsables claros para cada obligación.
- Fortalecer los marcos de gobernanza interna. Fortalecerlos marcos de gobernanza mediante políticas de contenidos y evaluación de riesgos, documentación de decisiones de diseño y protocolos de atención a incidentes.
- Monitorear las Mesas de Trabajo y la regulación derivada. Dar seguimiento activo a las propuestas regulatorias que surjan para ajustar oportunamente políticas y controles.
IX. Conclusiones
Las plataformas digitales con acceso de usuarios en México deben evaluar sus mecanismos de verificación de edad, moderación de contenidos, supervisión parental, configuración de privacidad por defecto y colaboración con autoridades, con el objetivo de identificar posibles áreas de oportunidad y definir líneas de acción estratégicas, a fin de facilitar el seguimiento de las obligaciones que resulten aplicables y preparar la documentación correspondiente dentro del plazo de 30 días naturales.
La instalación de la Mesa de Trabajo abre la posibilidad de nuevos desarrollos regulatorios y representa una oportunidad para que las organizaciones evalúen sus marcas de cumplimiento. En este contexto, el fortalecimiento de las políticas internas, los mecanismos de gobernanza y los procesos de documentación podría contribuir a una mejor preparación ante eventuales cambios normativos, así como a una gestión más eficiente de sus implicaciones legales, operativas y reputacionales.