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Modificaciones a la metodología para la determinación del cargo por el Servicio de Transmisión aplicable a permisionarios al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

El 30 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) modificaciones a la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la suministradora a las personas permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “Nueva Metodología”).

Mediante los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita (publicados el 18 de junio de 2026 y reformados el 8 de septiembre de 2026), la Secretaría de Energía estableció el procedimiento, registro de la manifestación de interés y presentación de la solicitud, por el cual los permisionarios legados de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica pueden transitar a las figuras de la LSE e incorporarse al Mercado Eléctrico Mayorista. El inicio de ese procedimiento es una de las condiciones para acceder a la excepción prevista en el régimen transitorio de la Metodología de Transmisión, que permite seguir pagando el Servicio de Transmisión bajo el contrato y la metodología que estaban vigentes antes la migración.

La modificación del 30 de septiembre de 2026 se emite precisamente para alinear la Metodología con el marco de estos Lineamientos, por lo que a continuación se resumen los puntos más importantes:

I. Cambios al artículo Tercer Transitorio

Las modificaciones amplían el universo de permisionarios que pueden acogerse a la excepción y precisan el momento a partir del cual surte efectos:

Aspecto Texto anterior (18 de junio de 2026) Texto vigente (30 de septiembre de 2026)
Objeto de la excepción

No aplicación de “el presente Acuerdo”.

No aplicación de “la Metodología de Transmisión” establecida en el Acuerdo (se acota el alcance de la excepción).

Vigencia del contrato (condición I)

Contrato de interconexión y Convenio de Transmisión con vigencia posterior al 6 de octubre de 2028.

Contrato de interconexión y Convenio de Transmisión simplemente vigentes (se amplía el universo elegible).

Inicio de la excepción

Sin correlativo.

Surte efectos al día siguiente de cumplirse concurrentemente las condiciones I y II, sin poder iniciar antes del 19 de octubre de 2026 ni tener efectos retroactivos.

Vigencia y término

No previsto de forma expresa.

Se mantiene únicamente mientras se cumplan las condiciones y concluye el 6 de octubre de 2028, salvo lo previsto en el Cuarto Transitorio.


II. Cambios al artículo Cuarto Transitorio (terminación de la excepción)

Se reconfiguran y amplían los supuestos cuya actualización hace cesar la excepción:

Aspecto Texto anterior (18 de junio de 2026) Texto vigente (30 de septiembre de 2026)
Ámbito de aplicación

Permisionarias con vigencia posterior al 6 de octubre de 2028 que “se encuentren” en los supuestos.

Permisionarias referidas en el Tercero Transitorio que “actualicen” los supuestos.

Estatus de habilitado e inicio de operación en el MEM

Causales separadas: obtener el estatus de habilitado, o iniciar operación en el Mercado Eléctrico Mayorista (bastaba una).

Causal única y conjuntiva: modificación del estatus a habilitado e inicio de operación en el MEM (deben darse ambas).

Conclusión de la vigencia contractual

Sin correlativo.

Nueva causal: concluir la vigencia del contrato de interconexión y el Convenio de Transmisión.

Renuncia voluntaria

Sin correlativo.

Nueva causal: renunciar voluntariamente ante la CNE, en cualquier momento.

Efecto una vez actualizada la causal

Notificadas las resoluciones respectivas, pago conforme al Acuerdo o a las tarifas correspondientes.

Notificados los actos respectivos por la CNE, pago conforme al Acuerdo o a las tarifas del MEM, a partir del siguiente periodo de facturación posterior a la notificación.

 

III.

Implicaciones y acciones recomendadas

• Reevaluar la elegibilidad de cada central legada: al sustituirse el requisito de “vigencia posterior al 6 de octubre de 2028” por el de contratos “vigentes”, permisionarios antes excluidos posiblemente pueden acogerse a la excepción.
 
• Documentar con precisión el cumplimiento concurrente de las condiciones I y II, pues de ello depende la fecha a partir de la cual se difiere la aplicación de la nueva metodología, sin que opere con efectos retroactivos.
 
• Considerar el nuevo criterio de pérdida por “habilitado + MEM”: la terminación por esta vía exige ahora tanto el estatus de habilitado como el inicio efectivo de operación en el Mercado Eléctrico Mayorista, lo que evita que un mero acto registral dispare anticipadamente el cobro bajo la nueva metodología.
 
• Valorar la renuncia voluntaria como herramienta de planeación, frente al impacto económico del cargo bajo la nueva metodología o de las tarifas aplicables en el MEM.
 
• Vigilar la vigencia de los contratos de interconexión y Convenios de Transmisión, dado que su conclusión constituye ahora causal expresa de terminación de la excepción.
 

IV.

Transitorios

Las Disposiciones entraron en vigor desde el día de su publicación en el DOF.

Para más información sobre la Metodología o los Lineamientos, consulte los siguientes enlaces:

• Lineamientos para la Migración Voluntaria y Expedita de Autoabastecimiento y Cogeneración a las Figuras de la Ley del Sector Eléctrico | Insights | Greenberg Traurig LLP
 
• Modificaciones a los Lineamientos para la migración de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico | Insights | Greenberg Traurig LLP