El 11 de septiembre de 2026, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental en materia de impacto ambiental.
Los tramites habilitados en la Ventanilla Electrónica Ambiental para su ingreso, recepción, registro y substanciación hasta su resolución vía electrónica, son los siguientes:
i. SEMARNAT-04-001, Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo.
ii. SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
iii. SEMARNAT-04-003, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa.
iv. SEMARNAT-04-005, Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades.
v. SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización de impacto ambiental.
vi. SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
vii. SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental.
La ventanilla estará disponible en https://servicios.semarnat.gob.mx/vea-ciudadanos/ las 24 horas, los 365 días del año, sujeta únicamente a los plazos y términos de la establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Transitorios
El Acuerdo entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes a la fecha de su publicación en el DOF.
Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con el modelo de atención administrativo tradicional.