El 17 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada Ley Silla que establece los factores de riesgos laborales para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras que desempeñan sus actividades en posición de pie (bipedestación) en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales.
I. Objetivo.
El objetivo principal de esta ley es establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los empleadores para proporcionar el número suficiente y el tipo adecuado de asientos o sillas con respaldo, a fin de garantizar condiciones óptimas de descanso para las personas trabajadoras que desempeñan sus actividades en bipedestación.
II. Definiciones.
A continuación, se incluyen las siguientes definiciones clave relacionadas con el trabajo en posición de pie:
i. Bipedestación: Postura de pie de los trabajadores.
ii. Bipedestación estática: Postura de trabajadores que realizan sus actividades de pie, habitualmente sin moverse o con desplazamientos mínimos.
iii. Bipedestación dinámica: Postura de trabajadores que realizan sus actividades de pie, con la posibilidad de realizar desplazamientos más amplios que la bipedestación estática.
iv. Bipedestación prolongada: Postura de trabajadores que realizan sus actividades de pie por más de tres horas continuas.
Posición sedente: Posición de descanso sentados.
III. Obligaciones.
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Realizar un análisis del diagnóstico y programa de seguridad en el trabajo o relación de acciones preventivas y correctivas de seguridad. |
Aportar información al empleador para determinar las características de asiento o silla que requiera. |
Registrar en las actas de la comisión de seguridad e higiene los riesgos de trabajo detectados para cada empleado que desempeñe sus actividades en bipedestación. |
Participar en la capacitación y entrenamiento para el uso adecuado del asiento o silla. |
Determinar el nivel de riesgo de cada empleado que desempeñe sus funciones en bipedestación. |
Utilizar y cuidar el asiento o silla que les fue proporcionado para tal efecto. |
Considerar el tipo de asiento o silla con respaldo más adecuado para proveer a los empleados en bipedestación el tipo de asiento o silla con el respaldo adecuado. |
Revisar las condiciones del asiento o silla. |
Aplicar medidas preventivas para evitar riesgos de trabajo de los empleados en bipedestación. |
Informar al empleador por medio de la comisión de seguridad e higiene sobre anomalías del asiento o silla. |
Informar a los empleados en bipedestación sobre los riesgos a los que están expuestos. |
Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes. |
Señalar las áreas donde se ubiquen las sillas o asientos designadas para los empleados en bipedestación. |
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Canalizar a los empleados en bipedestación a atención medica cuando sea necesario. |
Someterse a los exámenes médicos necesarios. |
IV. Aspectos relevantes a considerar en el análisis de los centros de trabajo.
Se establece un diagrama que servirá como guía para determinar si la Ley Silla aplica en un centro de trabajo. Este análisis deberá integrarse en el diagnóstico y programa de seguridad e higiene, o bien, en la relación de acciones preventivas y correctivas.
Dicho análisis deberá enfocarse en identificar a las personas trabajadoras elegibles, es decir, aquellos que realizan sus actividades en una bipedestación prolongada, y considerando los siguientes aspectos:
- Si los empleados realizan actividades en bipedestación dinámica o estática.
- Duración de las actividades en bipedestación.
- Determinar si existe la posibilidad de que los empleados realicen sus actividades sentadas.
- Determinar la posibilidad para colocar un asiento o silla en las áreas de trabajo.
- Analizar si el trabajador requiere estar cerca de su lugar de trabajo.
De igual forma, se deberá determinar el nivel de riesgo de cada trabajador en bipedestación a través de un sistema de puntaje, el cual consiste en los siguientes siete condicionantes:
i. Tiempo en que el trabajador permanece de pie sin descanso en su área de trabajo.
ii. Posibilidad de cambiar de postura.
iii. Tipo de superficie de trabajo (Relacionado con el material del piso del centro de trabajo).
iv. Características del calzado que utilizan los trabajadores.
v. Espacio disponible para moverse.
vi. Malestares reportados por la persona trabajadora en su caso.
vii. Pausas, tareas alternas o complementarias, sin comprometer su actividad.
V. Plazos en su implementación.
En cumplimiento con la reforma publicada inicialmente el 4 de diciembre de 2024, conocida como Ley Silla, se establece la obligación de proporcionar un número suficiente de asientos o sillas con respaldo a las personas trabajadoras en diversos sectores. Para tal efecto, en los artículos transitorios de la referida reforma se establecen los plazos de implementación que a continuación se detallan:
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Entra en vigor 180 días posteriores a su publicación del 19 de diciembre de 2024. |
El 17 de julio de 2025. |
La Secretaría del Trabajo deberá emitir las normas respecto de los factores de riesgo de trabajo en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la entrada en vigor. |
Factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral del 17 de julio de 2025. |
Las empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor para adecuar su normativa interna. |
El 12 de enero de 2026, todas las empresas deberán estar 100% reguladas. |