El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración (las “Disposiciones”). A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Objeto
Las Disposiciones tienen por objeto (i) establecer las condiciones generales, requisitos, procedimientos y demás aspectos generales aplicables a las centrales eléctricas que operen mediante cogeneración, y (ii) determinar los criterios aplicables a los sistemas de cogeneración bajo las figuras de Autoconsumo y Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”), así como aquellos para determinar la capacidad instalada del permiso de generación de energía eléctrica mediante cogeneración.
II. Alcance
Las Disposiciones son aplicables a las centrales eléctricas que generen energía eléctrica bajo las figuras de Autoconsumo, para el MEM y de Generación Distribuida.
Asimismo, son aplicables a los sistemas de cogeneración que implementen las siguientes tecnologías:
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Tecnología utilizada |
Descripción |
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Aquella en la cual la energía primaria se utiliza primero para generar electricidad y, posteriormente, el calor residual se aprovecha en procesos industriales (ciclo superior). |
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Aquella en la que la electricidad se produce en una segunda etapa utilizando calor no aprovechado del proceso industrial (ciclo inferior). |
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Aquella que utiliza subproductos o combustibles residuales generados en dichos procesos. |
III. Condiciones generales para los sistemas de cogeneración
Los generadores de energía eléctrica a través de procesos de cogeneración deberán cumplir con diversos requisitos, entre los que destacan los siguientes:
i. Obtener el permiso de generación correspondiente, cuando la capacidad instalada sea igual o mayor a 0.7 MW.
ii. Acreditar ante la CNE la configuración del sistema de cogeneración.
iii. Vincular a su permiso de generación una demanda térmica. La demanda térmica puede estar vinculada a un usuario de autoconsumo, para la modalidad de autoconsumo, y a un tercero en la modalidad de generación para el MEM.
iv. Presentar, junto con la solicitud del permiso de generación correspondiente, la justificación para la capacidad instalada.
v. Presentar ante la CNE su perfil anual de demanda térmica del año previo a más tardar el 31 de enero de cada año.
vi. Contar con un sistema de medición en el punto de interconexión
vii. En el caso de la modalidad de generación para el MEM, llevar el cabo el registro de activos físicos conforme al Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado y suscribir el contrato de participante del mercado.
IV. Determinación de la capacidad de generación
Conforme al marco legal aplicable, la capacidad del permiso debe definirse en función de la demanda térmica del proceso industrial asociado al sistema de cogeneración, lo que implica que la generación eléctrica autorizada debe estar directamente vinculada con las necesidades energéticas del proceso industrial correspondiente.
Para solicitar el permiso correspondiente, el interesado debe acreditar ante la CNE, entre otros elementos:
- los valores de demanda térmica asociados al proceso industrial;
- las cargas eléctricas asociadas al sistema de cogeneración;
- los valores máximos y mínimos de energía eléctrica obligada;
- los valores máximos y mínimos de energía despachable;
- el diagrama de tuberías e instrumentación del sistema; y
- el balance de energía que describa la configuración tecnológica del sistema de cogeneración.
La CNE podrá requerir información adicional para verificar que los valores de demanda térmica y generación eléctrica son consistentes con las ofertas de venta de energía presentadas en el mercado eléctrico.
V. Transitorios
Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026.
Se prevé que, mientras la CNE emite los criterios técnicos específicos en materia de cogeneración, continuarán aplicándose los instrumentos regulatorios vigentes en materia de cogeneración eficiente.
Asimismo, se establecen reglas transitorias aplicables al funcionamiento del mercado eléctrico y a los procedimientos de interconexión, mientras se realizan las modificaciones correspondientes a las Reglas del Mercado y a los manuales regulatorios aplicables.